El terreno donde durante tantos años el CAMPAMENTO ANDINO RAGGIO y que para todos nosotros fue, es y será NUESTRO BASE; y hoy está atravesando una situación que nos angustia y nos produce un profundo dolor.
Hace ya unos cuantos años algunos integrantes de las familias RIVAS-GOYE (ver DEMANDADOS) decidieron intrusar la cabaña que tanto nos costó levantar, y no era la primera, sino que esta era la segunda que a lo largo de los más de 60 años de CAMPAMENTO realizamos con nuestras manos y fundamentalmente con nuestro corazón.
Ese terreno, propiedad del
ESTADO NACIONAL y administrado por el
EJÉRCITO ARGENTINO, lo sentimos como nuestro y si bien fue el
EJÉRCITO a través de diversos mecanismos el que nos autorizaba su uso, no podemos dejar de considerarlo como “nuestro lugar en el mundo”.
Pero un día los
DEMANDADOS decidieron que era de ellos, intrusaron el terreno, y no solo se apropiaron de nuestra cabaña, y una vez con todo en su poder nos preguntaron que destino le queríamos dar a nuestras carpas, nuestros kayaks, nuestros libros; es decir a todas nuestras cosas.
Entendimos en ese momento que retirarlas era un poco ceder ante la usurpación; por lo cual se hizo un inventario y todo eso se encuentra bajo custodia de
RIVAS y su familia.
Agravando todo lo anterior en los últimos años el
CAMPAMENTO debía abonarle a
OSVALDO RIVAS el canon que él determinaba para que nosotros nos establezcamos en un lugar y en unas instalaciones que hicimos con nuestras propias manos y con nuestro propio esfuerzo.
Cada vez que vemos alguna imagen del estado actual del
BASE; observamos que llevaron y llevan a cabo un proceso de destrucción de lo nuestro y del entorno que tan arraigado tenemos en nuestro recuerdo.
El
EJÉRCITO ARGENTINO reclama mediante un juicio (
Causa 41011508-2005) en el
JUZGADO FEDERAL DE BARILOCHE el uso y la ocupación indebida del
LOTE PASTORIL 86, lugar donde se encuentra ubicado el
BASE y logra después de algunos años que el Juez
Dr. LEONIDAS MOLDES el 10 de agosto del 2010, ordene el desalojo del mismo.
PDF\2010-08-10_Desalojo.pdf
Los demandados entonces apelan este fallo en la
CÁMARA FEDERAL DE GRAL. ROCA (Río Negro), comienza entonces la
Causa FGR 71000078/2009 y logran que en fallo divido los tres jueces que componen este tribunal revoquen el fallo en primera instancia, esta sentencia ocurre el día 10 de diciembre de 2014.
Los jueces que fallaron de esa manera son los Dres.:
RICHARD FERNANDO GALLEGO y Ricardo Guido
BARREIRO; el tercer juez de este tribunal, el Dr.
MARIANO ROBERTO LOZANO vota en disidencia con los anteriores reafirmando el fallo en primera instancia del Dr.
MOLDES
Ante esta situación el
EJÉRCITO ARGENTINO presenta un
RECURSO EXTRAORDINARIO DE QUEJA ante el mismo Tribunal; el día 20 de mayo de 2015, esta presentación es rechazada por los Dres.
LOZANO y
GALLEGO), mientras que el Dr.
BARREIRO no suscribe dicha sentencia (Acordada 9/92).
Una nueva apelación entonces es presentada por el Ejército, está vez ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; la misma luego de analizar lo actuado hasta ese momento pide OPINIÓN de la Procuración General de la Nación y está última se expide el 26 de mayo de 2017 diciendo que corresponde hacer lugar al Recurso Extraordinario de QUEJA presentado por el Ejército y además que se dicte un nuevo fallo.
Finalmente, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA coincide con la opinión de la
PROCURACIÓN GENERAL y se expide y mediante el fallo de fecha 30 de julio de 2020; en este ordena a la Cámara de Río Negro que la causa vuelva al tribunal de origen y que se dicte una nueva sentencia conforme a esta
ACORDADA.
Una vez de vuelta la causa a la Cámara Federal de General Roca; está se
EXCUSA mediante el fallo de los Dres.
LOZANO y
GALLEGO, con fecha 2 de octubre de 2020; quienes solicitan se
designe un NUEVO TRIBUNAL para la resolución de este juicio de
DESALOJO.
Con la misma fecha que la anterior, la Cámara con la firma de su presidente el
Dr. GALLEGO, dictamina la conformación del
NUEVO TRIBUNAL; este debe ser conformado (según el fallo) por jueces que no hayan intervenido en las presentes actuaciones
Se sortea el día 15 de octubre de 2020, la conformación del
NUEVO TRIBUNAL y este resulta que será conformado por los siguiente
JUZGADOS FEDERALES:
Con fecha 25 de abril de 2022, las Dras.
MARÍA SILVINA DOMINGUEZ y
MARÍA CAROLINA PANDOLFI fallan finalmente en la causa, dejando constancia que el Dr.
ERNESTO PEDRO SEBASTIÁN no interviene en el presente por haber sido designado Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal de Bahía Blanca (Decreto 90/2021). La misma se publica como:
SENTENCIA DEFINITIVA -REIVINDICACIÓN- BIEN DE DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO NACIONAL – CAUSA DE LA POSESIÓN – 25/04/2022, y determinan:
I. Rechazar el recurso interpuesto por los codemandados, con costas;
II. Regular los honorarios profesionales del modo consignado en el considerando IV del primer voto ….
https://fundacioncampamentoandinoraggio.org/wp-content/uploads/2022/04/CONFIRMA-DESALOJO-2.pdf
Así dadas las cosas, estamos ante la espera de como la
JUSTICIA implementará el
LANZAMIENTO que oportunamente solicitara el Dr.
LEONIDAS MOLDES y como el
EJÉRCITO ARGENTINO ejecutará los pasos a seguir para la recuperación del bien.
La
FUNDACIÓN está en permanente contacto con las
AUTORIDADES competentes con las cuales tenemos un fluida relación.
Finalmente debemos decir que desde 2016 un grupo de ex-acampantes, varios de los cuales finalmente conformamos la FUNDACIÓN CAMPAMENTO ANDINO RAGGIO; nos propusimos involucrarnos firmemente en la recuperación de NUESTRO BASE y lograr como mínimo la CESIÓN DE DERECHO DE USO que alguna vez consiguiera nuestro querido MAESTRO DE LA VIDA DON CASIANO RODRÍGUEZ, para nosotros simplemente DONCA.
En el mismo año, a pesar que la
FUNDACIÓN no contaba con
PERSONERÍA JURÍDICA, siete de nosotros por
DERECHO PROPIO con el patrocinio de la
Dra. CLAUDIA FERRONI, el 2 de junio de 2016 nos presentamos ante la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con copia al
ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO y al
MINISTERIO DE DEFENSA, y ofrecimos todo el material histórico, fotográfico y fílmico de nuestra presencia en el
BASE; sabíamos que no éramos parte de la Causa; pero llevamos a la
JUSTICIA NUESTRA VERDAD y NUESTRA HISTORIA de más de 60 años a orillas del
LAGO MORENO.
Nuestra presentación fue rechazada por “no formar parte de las presentes actuaciones”; de todas maneras, seguimos adelante solicitando y obteniendo audiencias para plantear nuestra historia ante la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (número de trámite 2019-17628981-APN-DNSIYAC#AABE) y ante la
DIRECCIÓN DE INGENIEROS E INFRAESTRUCTURA DEL EJÉRCITO (responsable de los bienes inmuebles administrados por el
EJÉRCITO ARGENTINO).

En este punto es muy importante destacar el apoyo recibido por parte del
RECTOR de las
ESCUELAS TÉCNICAS RAGGIO Profesor
LUIS VIOLA quien en forma conjunta con el
DOCENTE A CARGO del
CAMPAMENTO ANDINO RAGGIO Profesor
FERNANDO DURAN; firmó, acompañó y avaló todo nuestro reclamo.
En estos lugares en más de una oportunidad hemos sido recibidos y escuchados, llegando a lograr avances muy significativos; siempre condicionados a la resolución de la
CAUSA DE DESALOJO que en este documento tratamos de explicar de la mejor manera posible y que mantendremos actualizado cuando se publiquen novedades
OFICIALES de determinaciones de la
JUSTICIA.
La lucha por la recuperación de
NUESTRO BASE es inclaudicable y es un tema que día tras día, reunión tras reunión aparece una y otra vez; es una causa que nos une y necesitamos la fuerza del empuje de todos los
EXACAMPANTES que formamos el
CAMPAMENTO ANDINO RAGGIO y que como dice nuestra canción “dejamos un pedazo del corazón cuando dejamos el Moreno”.
Carátula: ESTADO NACIONAL C/ RIVAS OSVALDO Y OTROS Y OTROS S/CIVIL Y COMERCIAL-VARIOS
PARTES INTERVINIENTES :
TIPO |
NOMBRE (volver al inicio) |
ACTOR |
ESTADO NACIONAL |
LETRADO APODERADO |
MARISA DE LAS MERCEDES CARUSO |
LETRADO APODERADO |
JORGE CESAR PIO PAOLINELLI |
LETRADO APODERADO |
SILVIA CRISTINA VAZQUEZ |
DEMANDADO |
GOYE NESTOR RUBEN |
LETRADO PATROCINANTE |
ROBERT ANDREW EILETZ |
LETRADO PATROCINANTE |
HERNAN EDGARDO ETCHEVERRY |
DEMANDADO |
GOYE NORA |
LETRADO PATROCINANTE |
HERNAN EDGARDO ETCHEVERRY |
LETRADO PATROCINANTE |
ROBERT ANDREW EILETZ |
DEMANDADO |
RIVAS OSVALDO Y OTROS |
LETRADO PATROCINANTE |
HERNAN EDGARDO ETCHEVERRY |
LETRADO PATROCINANTE |
ALEJANDRO MIGUEL WICKHAM |
LETRADO PATROCINANTE |
ROBERT ANDREW EILETZ |
Toda la información contenida en el presente informe se puede encontrar y consultar en la página web del Poder Judicial de la Nación
http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam, las causas son las:
41011508/2005 y FGR 071000078/2009/1.